David contra Goliat: Alcaldía de Yopal vence a Asobancaria y podrá cobrar el impuesto ICA a bancos
Por Manantial Stereo
Publicado en 07/04/2026 07:31
Casanare

 

En un fallo que sienta precedente nacional, la Alcaldía de Yopal logró un triunfo jurídico definitivo frente a Asobancaria, luego de que la Corte Constitucional ratificara la facultad del municipio para cobrar a las entidades financieras la tarifa del 20 por cada 1.000 por concepto del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

 

La decisión, que se da tras un largo proceso judicial promovido por el municipio, representa una victoria en lo que muchos han calificado como una lucha de “David contra Goliat”: una administración local frente a uno de los gremios más poderosos del país.

 

 

Gracias a este fallo, Yopal asegurará ingresos cercanos a los 15.000 millones de pesos anuales, que serán destinados a inversiones prioritarias en infraestructura vial, vivienda, educación y otros programas de desarrollo urbano.

 

“Reafirmamos nuestra autonomía tributaria y la defensa de los intereses fiscales de Yopal”, destacó la Administración Municipal, que puso de relieve el trabajo de su equipo jurídico para lograr este resultado.

 

El caso se originó por una demanda de Asobancaria contra el artículo 18 del Acuerdo 022 de 2021 (Estatuto de Rentas de Yopal). El gremio argumentaba que el municipio debía aplicar una tarifa máxima del 14 x 1.000, similar a la que rige en Bogotá.

 

Sin embargo, las autoridades judiciales reconocieron que, en virtud del principio de autonomía tributaria, Yopal —como ciudad capital— puede fijar sus propias tarifas dentro del rango permitido por la ley, que llega hasta el 30 x 1.000 si así lo justifica ante su Concejo Municipal.

 

El fallo no solo beneficia a Yopal, sino que se convierte en referente para otras capitales del país que enfrenten disputas similares por el cobro del ICA a entidades financieras.

 

 

La Alcaldía reiteró que las entidades bancarias que operan en la ciudad deberán cumplir con las disposiciones del Estatuto de Rentas vigente, sin que les sea posible oponerse tras este precedente constitucional.

 

 

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